Objeto
Artículo 1 .- El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas que regirán al Consejo Consultivo para el cumplimiento de sus labores de asesoría política y legislativa del Parlamento Latinoamericano.
Capítulo II
De la Organización del Consejo Consultivo
Artículo 2 .- El Consejo Consultivo elegirá de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y a un Secretario Relator. Su mandato será de dos años y sus miembros podrán ser reelegidos hasta por dos veces.
Artículo 3 .- Las ausencias temporales o definitivas del Presidente serán cubiertas durante el mandato respectivo por el Vicepresidente y, en defecto de éste, los restantes miembros del Consejo elegirán a un nuevo Presidente.
Artículo 4 .- El Consejo Consultivo podrá proponer a la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano la creación de grupos de expertos de departamentos técnicos o de otra naturaleza, en la forma que estime más conveniente, para el cabal cumplimiento de las funciones que se le han asignado.
Artículo 5 .- El Consejo Consultivo organizará los servicios de secretaría que requiera el desempeño de sus actividades, utilizando para ello personal de la Sede del Parlatino.
Capítulo III
Del funcionamiento del Consejo Consultivo
Artículo 6 .- El Consejo Consultivo, convocado por la Junta o Mesa Directiva del Parlamento Latinoamericano o por su presidente, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando se considere necesario.
Artículo 7 .- Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo se celebrarán en la sede del Parlamento Latinoamericano o en cualquiera de los países de los Congresos miembros.
Artículo 8 .- El Consejo Consultivo se reunirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y requerirá de una votación calificada de no menos de las dos terceras partes de los presentes para adoptar decisiones y acuerdos. En el acta de la reunión se dejará constancia de la opinión minoritaria cuando ésta se solicite expresamente. Aun cuando dos o más miembros del Consejo sean de un mismo país, cada uno de ellos tendrá derecho a un voto.
Artículo 9 .- El Consejo Consultivo podrá, cuando lo estime conveniente, invitar a sus reuniones a personas o representantes de instituciones cuya opinión pueda ser útil sobre el asunto que se esté considerando.
Artículo 10 .- El Consejo Consultivo elaborará su programa anual de labores, en el cual incluirán también los trabajos que le encomienden la Junta Directiva y demás órganos del Parlamento Latinoamericano.
Artículo 11 .- El Consejo Consultivo podrá ser convocado en la fecha y lugar y conforme a la agenda que se acuerde, para opinar sobre un acuerdo, recomendación o declaración referente a cualquier materia o proyecto de interés para la institución.
Una vez reunido el Consejo Consultivo, se abocará exclusivamente el tratamiento de la agenda encomendada y, al término de sus deliberaciones, emitirá un informe escrito sobre el objeto de la consulta.
También por iniciativa propia el Consejo Consultivo podrá promover investigaciones, seminarios o estudios relacionados con los principios y propósitos del Parlamento Latinoamericano y realizar las publicaciones de sus trabajos.
Artículo 12 .- Los miembros del Consejo Consultivo atenderán las invitaciones que se les haga a reuniones de la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano, en cuya oportunidad emitirán los criterios y puntos de vista que les fueren solicitados.
Artículo 13 .- Corresponderá al Presidente:
- Representar al Consejo Consultivo ante los órganos del Parlamento Latinoamericano y desempeñar las tareas y funciones que aquél le encomiende.
- Hacer ejecutar los trabajos y resoluciones del Consejo Consultivo.
- Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Consultivo.
- Elaborar el proyecto de la agenda provisional para el desarrollo de las reuniones ordinarias y extraordinarias y, con no menos de quince días antes de la celebración de éstas, enviársela a los miembros del Consejo Consultivo.
- Presentar un informe de las actividades del Consejo Consultivo a la Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano.
- Dirigir y firmar las comunicaciones oficiales del Consejo Consultivo.
- Velar por el cumplimiento de las normas del presente Reglamento.
Artículo 14 .- El Consejo Consultivo mantendrá contacto y relaciones con los órganos del Parlamento Latinoamericano a los fines de información y examen de los asuntos de interés común.
Capítulo IV
Aspectos Financieros
Artículo 15 .- El Consejo Consultivo presentará a la consideración y aprobación de la Mesa Directiva del Parlamento Latinoamericano los proyectos de su interés, dentro de sus actividades ordinarias o extraordinarias, a efectos de que pueda ser respaldado financieramente por la administración de la sede.
Capítulo V
Vigencia del Reglamento y su modificación
Artículo 16 .- El presente reglamento entró en vigencia desde el 13 de junio de 1.996, fecha de su aprobación por la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano y solo podrá ser modificado siguiendo el mismo trámite estipulado para su sanción.
Dip. JUAN ADOLFO SINGER
Presidente
Dip. NEY LOPES
Secretario General
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