La Secretaría General Alterna, de conformidad con el artículo 34º del Estatuto, suplirá al Secretario General en caso de vacancia o ausencia temporal.
Cuando se trate de vacancia, tendrá a su cargo todos los deberes de la Secretaría General.
En el caso de ausencia temporal, el Presidente o el Secretario General requerirán de su atención al cargo durante el período necesario, con todas las atribuciones pertinentes.
Dentro de lo previsto en el artículo 34º del Estatuto, la Secretaría General Alterna cumplirá las funciones delegadas a su cargo por la Junta Directiva, Mesa Directiva, Presidencia o Secretaría General.