
La Presidencia del Parlamento Latinoamericano y Caribeño tendrá las siguientes atribuciones:
a. Representar al Organismo;
b. Convocar las sesiones de la Asamblea, de la Junta Directiva, de la Mesa Directiva y del Consejo Consultivo;
c. Presidir las reuniones de la Asamblea, de la Junta y de la Mesa Directiva;
d. Presentar, al inicio de su mandato, un Plan y Programa de Trabajo.
e. Coordinar con todos los órganos del Parlamento Latinoamericano y Caribeño la observancia de sus respectivas facultades, para el cumplimiento de los objetivos trazados;
f. Elaborar, en consulta con la Secretaría General, y con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, la agenda para las sesiones de la Asamblea, de la Junta y de la Mesa Directiva; y coordinar, con la Secretaría de Comisiones, la agenda a desarrollar durante el año, con base en los lineamientos del Plan de trabajo referido en el literal d);
g. Dirigir las comunicaciones oficiales.
h. Presentar a la Asamblea y a la Junta Directiva un informe o memoria anual sobre las actividades de los órganos del Parlamento Latinoamericano y Caribeño y, en especial, sobre la situación y perspectivas de lademocracia, la integración, el desarrollo y la función legislativa en Latinoamérica y el Caribe;
i. Velar por el cumplimiento del Estatuto, los reglamentos y de las decisiones aprobadas por los diferentes órganos.
j. Decidir sobre cualquier aspecto del funcionamiento del Parlatino que no esté contemplado en el Estatuto o en el Reglamento;
k. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o ratificación de quien ocupará la Secretaría Ejecutiva;
l. Otras que le sean conferidas en este Estatuto;
Para el óptimo cumplimiento de sus funciones, el Presidente trabajará desde la Sede Permanente el tiempo que sea necesario, mientras dure en el ejercicio de su mandato.
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