Los parlamentarios por elección mencionados en el artículo 18º, más el presidente delegado, conformarán la MESA DIRECTIVA, denominada simplemente Mesa, con funciones de decidir, dirigir, programar, coordinar y evaluar las actividades del Parlamento Latinoamericano, así como las demás que requiera para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, actuando como delegataria de la Junta Directiva.
Los miembros por elección de la Mesa Directiva durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos, en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva.
Los integrantes de la Mesa deberán ser de países distintos, procurando la representatividad de las distintas sub-regiones y, al igual que los Vicepresidentes, no podrán pertenecer al Consejo Consultivo, ni formar parte de las directivas de las Comisiones.
El Presidente de la Junta Directiva hará la convocatoria de la Mesa, señalando lugar, fecha y la agenda a tratar.
Para sesionar validamente y adoptar decisiones se requiere la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Todas las decisiones adoptadas por la Mesa, serán comunicadas, en forma de acta, a los demás miembros de la Junta Directiva.
La Mesa Directiva, además de lo estipulado en el Estuto, se aplicara lo que se establece en el Reglamento.
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