La Asamblea es el máximo órgano representativo y deliberativo del Parlamento Latinoamericano y Caribeño y se integra con las delegaciones nacionales acreditadas.
La Asamblea se reunirá de manera ordinaria una vez al año en la Sede Permanente y de manera extraordinaria por acuerdo de al menos la mitad más uno de quienes integran la Junta Directiva, debiendo señalar lugar y fecha de la reunión y remitir el orden del día respectivo.
Las delegaciones nacionales a la Asamblea estarán compuestas por un número máximo de doce integrantes con derecho a voto,individual e intransferible, únicamente cuando estén presentes
Estas delegaciones representarán proporcionalmente a los partidos políticos o grupos parlamentarios actuantes en el seno de sus respectivos Congresos. En lo posible debe haber una representación de género paritaria y participación de jóvenes parlamentarios.
Si alguna delegación estuviera constituida por un número inferior a doce, sus integrantes podrán acumular hasta un máximo de cuatro votos cada quien, sin exceder el límite estipulado. En el Reglamento se determinará la forma de acreditación de los poderes de acumulación.
La Asamblea para sesionar válidamente, requiere de la asistencia de más de la mitad de los Parlamentos miembros. Además, quienes los representen deben corresponder, como mínimo, a la mitad más uno del total de los votos acreditados.
La votación será pública, delegación por delegación, en estricto orden alfabético, o como se disponga previamente, por votación mayoritaria, en la propia Asamblea. Eneste caso, el Reglamento señalara los tiempos del debate y se asentará en las actas de la sesión correspondiente los resultados de la votación emitida.
Los proyectos de acuerdos, recomendaciones, resoluciones y proyectos de leyes modelo que se sometan a consideración de la Asamblea, deberán corresponder a los temas de la agenda aprobada por la Junta Directiva.
Son facultades exclusivas de la Asamblea:
a) Definir los lineamientos generales y estrategias del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, con la formulación de políticas, orientación y control de los demás órganos que lo componen, determinando sus planes, programas y evaluar el cumplimiento de sus mandatos, así como proponer y aprobar planes y programas y disponer su ejecución;
b) Resolver, por las dos terceras partes de los votos presentes, las solicitudes de admisión o ingreso de parlamentos nacionales al Parlamento Latinoamericano, que le hayan sido sometidas para su consideración y resolución por medio de la Junta Directiva;
c) Resolver, por las dos terceras partes de los votos presentes, las solicitudes que le haga llegar la Junta Directiva, referentes a la suspensión de un parlamento miembro, diferente a lo previsto en el ordinal d) del artículo 22 de este Estatuto;
d) Elegir por mayoría simple a las personas integrantes de la Mesa Directiva;
e) Resolver, por las dos terceras partes de los votos presentes, a solicitud de por lo menos cinco parlamentos miembros, lo referente a la destitución de los miembros que integran la Mesa Directiva;
f) Aprobar, por mayoría simple de los votos presentes, las cuotas con que los Parlamentos nacionales deben contribuir al funcionamiento del Parlamento Latinoamericano y Caribeño; las cuales deberán de ser revisadas y ajustadas, si es el caso, cada 5 años;
g) Discutir y aprobar, por mayoría simple de los votos, el proyecto de presupuesto del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, estimado para el período que se indica, propuesto por la Junta Directiva e igualmente el informe de cuentas correspondiente al ejercicio presupuestal anterior;
h) Resolver la reforma de este Estatuto por las dos terceras partes de los votos presentes;
i) Elegir, por mayoría simple a los miembros del Consejo Consultivo;
j) Delegar algunas de sus funciones en la Junta Directiva, ad-referéndum de la próxima Asamblea;
k) Aprobar prioridades de trabajo a propuesta de la Junta Directiva;
l) Conocer y aprobar en forma de acuerdos, recomendaciones o resoluciones, según el caso, cualquier asunto, moción o proyecto que tenga relación con los principios y propósitos del Parlamento Latinoamericano y Caribeño. Sobre otros asuntos se pronunciará por medio de declaraciones. Para que un acuerdo, recomendación, resolución, proyecto de Ley modelo o declaración se considere aprobado deberá contar con el apoyo de la mayoría simple de votos a favor de los presentes;
m) Podrá acordar la inclusión de nuevos temas con los dos tercios de los votos presentes. Los temas deberán de ser inscritos en el apartado de Asuntos Generales de la Asamblea;
n) Otras que le sean conferidas explícitamente en ese Estatuto;
Ver más del funcionamiento de la Asamblea a partir del articulo 22 en el reglamento del PARLATINO