Vicepresidente de panamá resalta beneficios del acuerdo

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Panamá – 05/09/2008 – El Vicepresidente y Canciller de la República de Panamá Samuel Lewis Navarro resaltó que el Acuerdo es un mecanismo más para fortalecer la Integración Latinoamericana.

Acuerdo de Cooperación Interparlamentaria – PARLATINO y PARLACEN
El Parlamento Centroamericano, representado por su Presidente Diputado Julio González Gamarra y el Parlamento Latinoamericano, representado por su Presidente, Senador Jorge Pizarro Soto:

TOMANDO EN CUENTA

El Parlamento Centroamericano es un Órgano Regional y permanente de la representación política democrática del Sistema de la Integración Centroamericana, que tiene por objeto fundamental la realización de la Integración de Centroamérica, para consolidarla como Región de paz, libertad, democracia y desarrollo.

CONSIDERANDO

Que el Parlamento Latinoamericano, es un órgano regional permanente integrado por representantes de los organismos legislativos de veintidós Estados latinoamericanos y que tiene como finalidad actuar como foro político de alto nivel, promotor del desarrollo y de la integración regional.

TOMANDO EN CONSIDERACION

Que ambas instancias parlamentarias comparten, los principios fundamentales de su “que hacer” institucional en torno a la defensa de la democracia, la solución pacifica de controversias internacionales, la prevalencia del Estado de Derecho, el respeto a los derechos humanos, la supresión de toda forma de discriminación y el impulso al desarrollo humano sostenido.

MANIFIESTAN:

Su mutuo interés por institucionalizar las relaciones políticas entre ambas instancias, con el fin de posibilitar una amplia cooperación en el ámbito de sus competencias.

ACUERDAN:

Artículo 1º.

Suscribir el presente Acuerdo de Cooperación Interparlamentaria cuyo objetivo será facilitar la mutua colaboración para la ejecución, planes y proyectos que favorezcan el Proceso de Integración regional y sub regional que sean de interés común para las partes.

Artículo 2º.

Para hacer efectiva la cooperación interparlamentaria a la que se refiere el Artículo anterior, las partes:
1. Elaborarán y ejecutarán Planes y Programas de Intercambio de experiencias parlamentarias y de investigación especializada en materia de integración regional.
2. Organizarán y participaran de manera conjunta en congresos, seminarios, simposios, foros, comisiones y reuniones en general.
3. Desarrollarán un intercambio permanente de información en el campo de sus respectivas competencias.
4. Realizarán ediciones o publicaciones conjuntas para dar a conocer, entre otros temas, los resultados de las actividades que desarrollen en el marco del presente Acuerdo.
5. Otros que se determinen de común acuerdo.

Artículo 3º.

Las Partes acuerdan que para la ejecución de las actividades derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, no se requerirá la suscripción de otros instrumentos, tales como sub convenios, protocolos o  memorandos de entendimiento, siendo suficiente para dichos efectos el correspondiente intercambio de notas, o las Actas que den cuenta de lo acordado.

Artículo 4º.

Con el objetivo de fortalecer el diálogo político parlamentario derivado del presente Acuerdo, las Partes designarán enlaces de alto nivel político y técnico para el seguimiento conjunto de las actividades a desarrollar, definiendo programas anuales de trabajo que correspondan a las tareas concretas a realizarse.

Artículo 5º.

La supervisión de las acciones desarrolladas, corresponderá a cada una de las partes en la esfera de sus respectivas competencias y presupuestos; sin perjuicio de que se establezcan los procesos de evaluación administrativa y contable.

Artículo 6º.

El Parlamento Centroamericano y el Parlamento Latinoamericano, podrán realizar las consultas que estimen necesarias, sobre cuestiones de mutuo interés y competencia.

Artículo 7º.

El presente Acuerdo sustituye y deroga todos los instrumentos de cooperación interparlamentaria anteriores suscritos por las partes y tendrá una duración indefinida, pudiendo darse por terminado, por decisión de una de las partes, siempre que lo comunique por escrito a la otra con por lo menos dos meses de antelación.

Artículo 8º.

El Presente Acuerdo de Cooperación Interparlamentaria entrará en vigor en la fecha de su suscripción.
SE SUSCRIBE EL PRESENTE ACUERDO, EN DOS ORIGINALES DE UN MISMO TENOR Y
VALIDEZ, EN LA CIUDAD DE PANAMÁ, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Julio González Gamarra

Presidente Parlamento Centroamericano

Jorge Pizarro Soto
Presidente Parlamento Latinoamericano

2017-10-30T20:01:33+00:00